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Derecho público chileno

DictamenN° 40.867 de 20162 jun 2016

Cursa con alcances la resolución N° 19, de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia

Fecha
2 de junio de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/4 inc/1
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, trato directo, inhabilidad contratación, acto administrativo enmendado
Cita
Dictamen N° 40.867 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.867 Fecha: 02-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa que se singulariza, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 25.256, de 2016).

Además, se hace presente que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de ese servicio- ha sido rehecha y se le han efectuado enmiendas, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado en lo sucesivo (aplica dictámenes N°s. 50.996 y 76.201, de 2015).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República