Cursa con alcance las resoluciones N°s. 60, 61, 62 y 63, todas de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 19 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/4 inc/1
- Descriptores
- compras públicas, contratos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 14.097 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.256 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.097 Fecha: 19-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban los contratos que individualizan, para la adquisición de los bienes que señalan, por encontrarse ajustados a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que ese servicio deberá exigir que se acredite por los proveedores que no han incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, lo que no consta que haya ocurrido.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los instrumentos del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante