Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 56.680 de 20162 ago 2016

Cursa con alcance las resoluciones N°s. 45 y 47, ambas de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia

Fecha
2 de agosto de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/4 inc/1
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo
Cita
Dictamen N° 56.680 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.680 Fecha: 02-VIII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban los contratos suscritos vía trato directo con las empresas que se singularizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por los proveedores respectivos que no han incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 25.256, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República