Cursa con alcance las resoluciones N°s. 45 y 47, ambas de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia
- Fecha
- 2 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, ley 19886 art/4 inc/1
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 56.680 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.256 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.680 Fecha: 02-VIII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban los contratos suscritos vía trato directo con las empresas que se singularizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá exigir que se acredite por los proveedores respectivos que no han incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 25.256, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República