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Derecho público chileno

DictamenN° 42.307 de 201412 jun 2014

Reintegro de gastos de flete y prescripción de la asignación por cambio de residencia

Fecha
12 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/99, ley 18834 art/98 lt/d
Descriptores
asignación cambio de residencia, flete, reintegro, prescripción
Cita
Dictamen N° 42.307 de 2014

Resumen

No procede reintegrar las sumas pagadas por flete, pues el derecho a la asignación por cambio de residencia ya estaba prescrito al momento de solicitarse, y los organismos públicos no pueden renunciar a la prescripción extintiva.

Sumario de la Contraloría

No procede reintegrar a servidor las sumas que pagó por concepto de flete, dado que su derecho a la asignación por cambio de residencia, se encuentra prescrito

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.307 Fecha : 12-VI-2014 La Dirección del Trabajo, consulta si corresponde reintegrar al empleado que indica, las cantidades que pagó por concepto de flete de sus enseres, con ocasión de su destinación en el año 2011.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, previene que quienes para asumir una nueva destinación se vean obligados a cambiar su residencia habitual, como aconteció en la especie, podrán acceder a una asignación que comprende, en lo atinente, el flete del menaje y efectos personales.

Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal, tal como se indicó en el dictamen N° 33.896, de 2014, de este origen.

Ahora, según los antecedentes acompañados, se advierte que el traslado del interesado se produjo en junio de 2011, época en la cual incurrió en los señalados gastos de flete, y que sólo requirió su reembolso ante ese servicio el 12 de marzo de 2012, esto es, una vez transcurrido el mencionado lapso de prescripción.

En relación con lo anterior, resulta pertinente anotar que según lo informado por esta Entidad Fiscalizadora a través, entre otros, de sus dictámenes N os 73.815, de 2012 y 80.316, de 2013, los organismos públicos no pueden renunciar a la prescripción extintiva, a menos que estén legalmente facultados para ello, criterio que, desde su emisión, reconsideró el sustentado en el dictamen N° 19.632, de 2004, citado por la requirente.

En consecuencia, cabe concluir que no procede que esa institución reintegre las cantidades de que se trata, toda vez que, a la data en que éstas se solicitaron, el derecho a su cobro ya se encontraba prescrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República