Reintegro de gastos de flete y prescripción de la asignación por cambio de residencia
- Fecha
- 12 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/99, ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- asignación cambio de residencia, flete, reintegro, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 42.307 de 2014
Resumen
No procede reintegrar las sumas pagadas por flete, pues el derecho a la asignación por cambio de residencia ya estaba prescrito al momento de solicitarse, y los organismos públicos no pueden renunciar a la prescripción extintiva.
Sumario de la Contraloría
No procede reintegrar a servidor las sumas que pagó por concepto de flete, dado que su derecho a la asignación por cambio de residencia, se encuentra prescrito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.792 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.884 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.801 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.896 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.316 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.815 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.307 Fecha : 12-VI-2014 La Dirección del Trabajo, consulta si corresponde reintegrar al empleado que indica, las cantidades que pagó por concepto de flete de sus enseres, con ocasión de su destinación en el año 2011.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, previene que quienes para asumir una nueva destinación se vean obligados a cambiar su residencia habitual, como aconteció en la especie, podrán acceder a una asignación que comprende, en lo atinente, el flete del menaje y efectos personales.
Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal, tal como se indicó en el dictamen N° 33.896, de 2014, de este origen.
Ahora, según los antecedentes acompañados, se advierte que el traslado del interesado se produjo en junio de 2011, época en la cual incurrió en los señalados gastos de flete, y que sólo requirió su reembolso ante ese servicio el 12 de marzo de 2012, esto es, una vez transcurrido el mencionado lapso de prescripción.
En relación con lo anterior, resulta pertinente anotar que según lo informado por esta Entidad Fiscalizadora a través, entre otros, de sus dictámenes N os 73.815, de 2012 y 80.316, de 2013, los organismos públicos no pueden renunciar a la prescripción extintiva, a menos que estén legalmente facultados para ello, criterio que, desde su emisión, reconsideró el sustentado en el dictamen N° 19.632, de 2004, citado por la requirente.
En consecuencia, cabe concluir que no procede que esa institución reintegre las cantidades de que se trata, toda vez que, a la data en que éstas se solicitaron, el derecho a su cobro ya se encontraba prescrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República