Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento está radicado en la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, pensiones ips
- Cita
- Dictamen N° 88.946 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.337 de 2019
- Aplica Dictamen N° 37.960 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.969 de 2017
- Complementa Dictamen N° 24.527 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.199 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.835 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.139 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.946 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando porque el Instituto de Previsión Social se ha negado a tramitar su solicitud de pensión de vejez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, cabe manifestar que, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 58.139 y 79.835, ambos de 2014, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Lo anterior, por cuanto esta Institución Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie. Por consiguiente, este Órgano Contralor cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación del reclamante. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al interesado.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado