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Derecho público chileno

DictamenN° 88.946 de 201612 dic 2016

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento está radicado en la Superintendencia de Pensiones

Fecha
12 de diciembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, pensiones ips
Cita
Dictamen N° 88.946 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.946 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando porque el Instituto de Previsión Social se ha negado a tramitar su solicitud de pensión de vejez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, cabe manifestar que, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 58.139 y 79.835, ambos de 2014, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Lo anterior, por cuanto esta Institución Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie. Por consiguiente, este Órgano Contralor cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación del reclamante. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al interesado.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado