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Derecho público chileno

DictamenN° 37.960 de 201726 oct 2017

Competencia para conocer reclamos sobre cotización adicional de la ley N° 12.855

Fecha
26 de octubre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, competencia, devolución cotizaciones, SUPEN
Cita
Dictamen N° 37.960 de 2017

Resumen

Se ratifica que la Contraloría debe abstenerse de pronunciarse y remitir los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, por ser ese organismo el competente para resolver presentaciones de trabajadores del sector privado.

Sumario de la Contraloría

Ratifica que esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.960 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le habría devuelto la cotización adicional del 4% que exigió la ley N° 12.855, a los afiliados a la ex Caja de Empleados Particulares de la Provincia de Magallanes.

En su informe, el anotado organismo previsional señaló, en síntesis, que no es procedente acoger tal solicitud.

Como cuestión previa, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su oficio N° 32.183, de 2017, se abstuvo de emitir un pronunciamiento relativo a la materia, remitiendo todos los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, lo que fue ratificado a través del oficio N° 34.969, de 2017, de esta procedencia.

Lo anterior, toda vez que acorde con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, y a lo concluido en los dictámenes N os 88.946, de 2016 y 22.199, de 2017, de este origen, es dicha superintendencia el organismo competente para conocer y resolver las presentaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie.

Ahora bien, considerando que las presentaciones del recurrente han sido formuladas en iguales términos a sus reclamaciones anteriores, no cabe sino ratificar lo concluido en los referidos oficios N os 32.183 y 34.969, de 2017, remitiendo nuevamente los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.

Transcríbase a don nombre reservado y al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal