Competencia para conocer reclamos sobre cotización adicional de la ley N° 12.855
- Fecha
- 26 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, devolución cotizaciones, SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 37.960 de 2017
Resumen
Se ratifica que la Contraloría debe abstenerse de pronunciarse y remitir los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, por ser ese organismo el competente para resolver presentaciones de trabajadores del sector privado.
Sumario de la Contraloría
Ratifica que esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.969 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.199 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.946 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.960 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le habría devuelto la cotización adicional del 4% que exigió la ley N° 12.855, a los afiliados a la ex Caja de Empleados Particulares de la Provincia de Magallanes.
En su informe, el anotado organismo previsional señaló, en síntesis, que no es procedente acoger tal solicitud.
Como cuestión previa, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su oficio N° 32.183, de 2017, se abstuvo de emitir un pronunciamiento relativo a la materia, remitiendo todos los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, lo que fue ratificado a través del oficio N° 34.969, de 2017, de esta procedencia.
Lo anterior, toda vez que acorde con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, y a lo concluido en los dictámenes N os 88.946, de 2016 y 22.199, de 2017, de este origen, es dicha superintendencia el organismo competente para conocer y resolver las presentaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie.
Ahora bien, considerando que las presentaciones del recurrente han sido formuladas en iguales términos a sus reclamaciones anteriores, no cabe sino ratificar lo concluido en los referidos oficios N os 32.183 y 34.969, de 2017, remitiendo nuevamente los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.
Transcríbase a don nombre reservado y al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal