Ratifica que esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 27 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, devolución cotizaciones, SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 34.969 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.960 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.199 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.946 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.969 Fecha: 27-IX-2017 Don nombre reservado, reclama nuevamente porque el Instituto de Previsión Social no le habría devuelto la cotización adicional del 4% que exigió la ley N° 12.855 a los afiliados a la ex Caja de Empleados Particulares de la provincia de Magallanes.
Como cuestión previa, resulta necesario destacar que a través del oficio N° 32.183, de 2017, esta entidad fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento relativo esa materia, remitiendo todos los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.
Lo anterior, toda vez que acorde con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255 y a lo concluido por los dictámenes N°s. 22.199, de 2017 y 88.946, de 2016, de este origen, es dicha superintendencia el organismo competente para conocer y resolver las prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie.
Ahora bien, considerando que la actual presentación del recurrente ha sido formulada en iguales términos a la anterior, no cabe sino ratificar lo concluido por el antes referido oficio, remitiendo nuevamente los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.
Transcríbase a don nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subjefe División Jurídica