Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta
- Fecha
- 6 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16395 art/23, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, competencia, cajas de compensación, pensión de invalidez
- Cita
- Dictamen N° 24.527 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Complementa Dictamen N° 18.019 de 2017
- Complementa Dictamen N° 88.946 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.527 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.019, de 2017, de este origen, mediante el cual se remitió a la Superintendencia de Seguridad Social su reclamo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por no haber reliquidado ni pagado las licencias médicas correspondientes a los años que indica.
Sobre el particular, cabe recordar que en dicho pronunciamiento se precisó que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son instituciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 16.395, son fiscalizadas por la aludida superintendencia.
Ahora bien, acerca de la reliquidación de su pensión de invalidez de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, es dable manifestar, según lo expresado en el dictamen N° 88.946, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255; lo anterior, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no se advierte suceda en la especie.
Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con remitir a la Superintendencia de Pensiones la presentación del señor nombre reservado.
De esta manera, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el citado dictamen N° 18.019, de 2017, este se ratifica y se complementa en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal