Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento está radicado en la Superintendencia de pensiones
- Fecha
- 15 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- abstención, competencia SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 79.835 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.251 de 2018
- Aplica Dictamen N° 88.946 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.139 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.229 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.469 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.835 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, pensionada por invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de su situación previsional, pues considera que en su caso se habrían producido errores que le impiden obtener otro beneficio jubilatorio en la antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares.
Sobre el particular, cabe manifestar que, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 84.469, de 2013, 22.229 y 58.139, ambos de 2014, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.
Lo anterior, por cuanto esta Institución Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie.
Siendo ello así, este Órgano Contralor cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación de la reclamante.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República