Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 79.835 de 201415 oct 2014

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento está radicado en la Superintendencia de pensiones

Fecha
15 de octubre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
abstención, competencia SUPEN
Cita
Dictamen N° 79.835 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.835 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, pensionada por invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de su situación previsional, pues considera que en su caso se habrían producido errores que le impiden obtener otro beneficio jubilatorio en la antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares.

Sobre el particular, cabe manifestar que, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 84.469, de 2013, 22.229 y 58.139, ambos de 2014, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.

Lo anterior, por cuanto esta Institución Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie.

Siendo ello así, este Órgano Contralor cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación de la reclamante.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República