Cursa con alcances la resolución N° 180, de 2014, de la Superintendencia de Valores y Seguros
- Fecha
- 13 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4 inc/1, ley 20720 art/401 num/1, ley 20720 art/401 num/2, dto 250/2004 hacie art/25 inc/2
- Descriptores
- SVS, bases administrativas, póliza renta vitalicia sobrevivencia bomberos
- Cita
- Dictamen N° 88.765 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.266 de 2016
- Aplica Dictamen N° 25.263 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.274 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.273 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.141 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.010 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.915 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.912 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.968 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.967 de 2016
- Aplica Dictamen N° 4.087 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.329 de 2015
- Aplica Dictamen N° 97.925 de 2015
- Aplica Dictamen N° 97.196 de 2015
- Aplica Dictamen N° 93.616 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.916 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.915 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.442 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.765 Fecha: 13-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas y los anexos que regirán la licitación pública para la “contratación de la póliza de renta vitalicia inmediata de sobrevivencia para beneficiarios de bomberos”, por encontrarse ajustada a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente las siguientes consideraciones que deben ser precisadas en la etapa de aclaraciones a las bases:
1. La prórroga del plazo de cierre para presentar ofertas a que alude el N° 3.4 del pliego general de condiciones, deberá efectuarse mediante resolución fundada debidamente tramitada que modifique las bases en ese aspecto, por cuanto no corresponde la prórroga automática que se dispone en esa disposición (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.442, de 2013, de este origen).
2. Se advierte una diferencia entre los plazos de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, prevista en el párrafo cuarto del N° 4.1.3 de las bases, y la vigencia de la oferta que cauciona, contemplada en el N° 4.3 del pliego de condiciones, lo que debe ser concordado.
3. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en los anexos 1-A y 1-B, que contienen los formatos de declaración dispuestos al efecto.
Finalmente, se hace presente que esa entidad debe velar para que la publicación de las bases administrativas en el portal mercado público se realice en un día tal que permita contabilizar veinte días corridos desde el llamado hasta el cierre de las ofertas, toda vez que el cronograma previsto en el N° 3.4 del texto que se analiza fija un período de 15 días hábiles que no siempre da cumplimiento al mínimo establecido en el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante