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Derecho público chileno

DictamenN° 12.141 de 201615 feb 2016

Cursa con alcances las resoluciones N°s 30, 31, 32 y 33, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
15 de febrero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
CENABAST, adjudicación propuestas públicas, Toma de Razón
Cita
Dictamen N° 12.141 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.141 Fecha: 15-II-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a los actos administrativos del epígrafe, que adjudican las propuestas públicas que en ellas se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en los oficios N°s. 99.329 de 2015, y 944 de 2016, de este origen, se advierte que en las correspondientes fichas del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que cada una de las licitaciones “No requiere de Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendiendo lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Luego, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría de una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas, y por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica criterio de dictamen N° 88.765, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones mencionadas. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República