Cursa con alcances la resolución N° 528, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 22 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Cenabast, contratos administrativos, adjudicación propuesta pública, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 5.968 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.329 de 2015
- Aplica Dictamen N° 76.503 de 2015
- Aplica Dictamen N° 88.765 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.968 Fecha: 22-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que en ella se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en el oficio N° 99.329, de 2015, de este origen, se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado respecto que la respectiva licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendido lo previsto en la resolución N° 1600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1600. Luego, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría de una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que debía realizarse por acto administrativo debidamente tramitado (aplica criterio de dictámenes N°s. 88.765, de 2014 y 76.503, de 2015). Finalmente, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los documentos de las licitaciones y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República