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Derecho público chileno

DictamenN° 6.915 de 201627 ene 2016

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 533 y 548, ambas de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
27 de enero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
CENABAST, contratos administrativos, adjudicación propuesta pública, toma de razón
Cita
Dictamen N° 6.915 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.915 Fecha: 27-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe que adjudican las propuestas públicas que en ellas se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en el oficio N° 99.329, de 2015, de este origen, se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado respecto que cada una de las licitaciones “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendido lo previsto en la resolución N° 1600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1600. Luego, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría de una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que debía realizarse por acto administrativo fundado debidamente tramitado (aplica criterio de dictámenes N°s. 88.765, de 2014 y 76.503, de 2015 ). Además, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los antecedentes de las licitaciones y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada (aplica dictámenes N°s. 101.186, de 2015, y 944, de 2016). Por otra parte, respecto de la resolución N° 533, de 2015, cumple con hacer presente que el llamado del concurso y sus bases administrativas -reguladas por la resolución N° 272, de 2014, de esa entidad-, fueron publicadas en el citado portal, antes de la vigencia de la resolución N° 379, de 2015, de ese mismo servicio, que incorpora en el aludido pliego de condiciones las modificaciones introducidas al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa misma secretaría de Estado, no obstante lo cual el respectivo proceso se ajustó, en lo esencial, a las normas vigentes sobre la materia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante