Reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario municipal regido por la ley N° 18.883
- Fecha
- 3 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Municipal, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 87.371 de 2015
Resumen
Se rechaza el reclamo porque la Contraloría solo puede pronunciarse sobre vicios de procedimiento, no sobre el mérito de la evaluación, materia de competencia exclusiva de los órganos evaluadores del municipio.
Sumario de la Contraloría
Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883, por alegar cuestiones de mérito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.854 de 2016
- Aplica Dictamen N° 79.475 de 2016
- Aplica Dictamen N° 70.287 de 2016
- Aplica Dictamen N° 45.481 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.374 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.279 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.801 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.418 de 2013
- Aplica Dictamen N° 64.170 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.371 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2013-2014, a cuyo término fue evaluado con 65 puntos, en lista 1, de Distinción, manifestando su disconformidad con el criterio utilizado.
Requerido informe, el municipio expresó en síntesis, que el reclamo del peticionario se fundamenta en su desacuerdo con la evaluación obtenida y no en la existencia de algún vicio que invalide el proceso calificatorio de que se trata.
Sobre el particular, en relación a la valoración insuficiente que a juicio del ocurrente se le otorgó, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.170, de 2011, y 37.418, de 2013, ha resuelto que esta Entidad de Control solo se halla facultada para pronunciarse -tratándose de un proceso calificatorio-, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello constituye un asunto que incide en el mérito del servidor, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la normativa.
En consecuencia, corresponde desestimar la presentación del interesado respecto de su proceso calificatorio.
Remítase, para su conocimiento, fotocopia del aludido informe municipal.
Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante