Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por cuanto la ponderación del desempeño de los funcionarios corresponde a los…
- Fecha
- 16 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19378 art/4 inc/1, ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
- Descriptores
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, ponderación desempeño, facultad autoridad
- Cita
- Dictamen N° 35.801 de 2016
Sumario
Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por cuanto la ponderación del desempeño de los funcionarios corresponde a los órganos evaluadores municipales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.475 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.260 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 87.371 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.356 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.801 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de un centro de salud familiar de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluada con 98,67 puntos, en lista 1, de distinción.
La recurrente fundamenta su reclamo en que al evaluarse el factor competencia, se habría entregado como justificación que “resuelve adecuadamente dificultades, pero requiere confirmación de terceros para lo mismo”, lo que a su juicio no se ajustaría a la realidad, toda vez que en su desempeño ha resuelto distintos tipos de problemas, y no tiene reclamos de parte de la jefatura.
Requerido de informe, el anotado municipio acompañó los antecedentes pertinentes.
Sobre el particular, es necesario manifestar que, en lo que concierne a la valoración insuficiente que a juicio de la ocurrente se le otorgó, la facultad de esta Institución Fiscalizadora para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran concurrir en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues aquel es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, conforme se ha establecido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.356, de 2015, y 87.371, de 2015.
En consecuencia, corresponde desestimar la presentación de la interesada respecto de su proceso calificatorio.
Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República