Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por cuanto la valoración del desempeño de los servidores corresponde a los…
- Fecha
- 8 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamo, valoración desempeño
- Cita
- Dictamen N° 42.279 de 2016
Sumario
Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378, por cuanto la valoración del desempeño de los servidores corresponde a los respectivos órganos evaluadores municipales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.151 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.371 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.279 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del departamento de salud de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluada con 92,95 puntos, en lista 1, de Distinción. La recurrente señala, en síntesis, que el proceso evaluatorio no se habría ajustado a los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; se le calificó por situaciones ocurridas con anterioridad al período en análisis; nunca recibió retroalimentación acerca de su gestión y la calidad de su trabajo; y que lo consignado por su jefatura no se basaría en hechos concretos sino en percepciones subjetivas. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia adjuntó la hoja de precalificación y calificación de la ocurrente, y el decreto exento N° 385, de 2016, que rechaza la apelación interpuesta por la señora nombre reservado al puntaje obtenido en su evaluación. Sobre el particular, en lo concerniente a las alegaciones relativas a la ponderación de su desempeño, conviene recordar que el dictamen N° 87.371, de 2015, entre otros, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la reclamación referida a que el anotado municipio no se habría ajustado a las oportunidades previstas en el ordenamiento jurídico, es dable precisar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.845, de 2001, entre otros, ha concluido que, en materia de calificaciones los plazos no son fatales, en atención a que lo más significativo es que la actuación o el deber, en definitiva se cumplan, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en tal situación. A su turno, cumple indicar que, si bien el proceso calificatorio debe necesariamente fundarse en antecedentes objetivos acaecidos en el período a evaluar, la interesada no ha precisado los hechos en que basa la alegación de que ello no ocurrió en la evaluación efectuada por su jefatura. Por lo demás, según se ha precisado en el dictamen N° 6.151, de 2016, en las juntas respectivas se encuentra radicada la potestad evaluadora, por lo que si bien sus resoluciones serán adoptadas teniendo en cuenta los informes efectuados por el jefe directo, ello no implica que tales elementos resulten vinculantes u obligatorios para dicho cuerpo colegiado. En consecuencia, corresponde desestimar la presentación del interesada respecto de su proceso calificatorio. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República