Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883, por cuanto la ponderación del desempeño de los funcionarios corresponde a los…
- Fecha
- 28 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
- Descriptores
- Estatuto Municipal, calificaciones, reclamos
- Cita
- Dictamen N° 79.475 de 2016
Sumario
Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883, por cuanto la ponderación del desempeño de los funcionarios corresponde a los órganos evaluadores municipales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.801 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.371 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.475 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido e a esta Contraloría General el señor nombre reservado, jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluado con 68 puntos, en lista N° 1, de Distinción.
El recurrente expone, que al evaluarse el factor rendimiento, en particular, el subfactor “calidad de la labor realizada”, la junta calificadora bajó la nota asignada por su jefatura directa, de 7 a 6, según se fundamentó en el acta N° 08/2015, “por las reiteradas fallas, como son las reimputaciones de los Permisos de Circulación”, lo que, según expresa, no sería de su responsabilidad, por cuanto son errores que no fueron cometidos por aquel.
Requerido informe al anotado municipio, expresó, en síntesis, que si bien los errores reclamados por el peticionario no fueron ejecutados directamente por este, en su calidad de jefe de departamento, responde por el desempeño de sus dependientes, encontrándose por tanto ajustado a derecho el proceso calificatorio en análisis.
Al respecto, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 87.371, de 2015, y 35.801, de 2016, ha resuelto que esta Entidad de Control solo se halla facultada para pronunciarse -tratándose de un proceso calificatorio-, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello constituye un asunto que incide en el mérito y desempeño del servidor, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades evaluadoras de la municipalidad, por lo que no cabe sino desestimar la presentación de la especie.
Transcríbase al anotado municipio.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República