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Derecho público chileno

DictamenN° 43.374 de 201613 jun 2016

Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883, por cuanto la valoración del desempeño de los servidores corresponde a los…

Fecha
13 de junio de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
Descriptores
reclamo calificación, estatuto municipal, facultades cgr, anotación demérito
Cita
Dictamen N° 43.374 de 2016

Sumario

Rechaza reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883, por cuanto la valoración del desempeño de los servidores corresponde a los respectivos órganos evaluadores municipales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.374 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluado con 69 puntos, en lista 1, de distinción. El recurrente fundamenta su reclamo en que al evaluarse el factor capacidad para realizar trabajos en grupo, se habría entregado como justificación que “no ha tenido buen trato con los funcionarios que atiende”, lo que, a su juicio, no se ajusta a la realidad, toda vez que, según sostiene, nunca ha tratado mal a sus compañeros, con los cuales siempre ha tenido un trato deferente; sin que, por lo demás, el alcalde haya tenido en consideración al fallar el recurso de apelación que interpusiera, que no existen anotaciones de demérito a su respecto. Requerido de informe, el aludido municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, y en cuanto a la valoración insuficiente que, a juicio del peticionario se le otorgó, conviene recordar que el dictamen N° 87.371, de 2015, entre otros, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa. Asimismo, y en lo que concierne a la falta de anotaciones de demérito a que alude el señor nombre reservado, cumple con señalar que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 29.562, de 2016, las referidas notas constituyen solo uno de los antecedentes que se debe considerar para los efectos de la evaluación, por lo que su concurrencia u omisión no obligan a ubicar a un servidor en una determinada lista o asignarle cierto puntaje. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República