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Derecho público chileno

DictamenN° 87.350 de 201411 nov 2014

Efecto temporal del cambio de criterio sobre grados de jefaturas de unidades municipales del artículo 16

Fecha
11 de noviembre de 2014
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/16 inc/1
Descriptores
MUN, modificación de grados, empleos municipales, unidades municipales
Cita
Dictamen N° 87.350 de 2014

Resumen

Desde la emisión del dictamen que fijó en dos grados menos que el alcalde el nivel de esos empleos deben entenderse modificados sus grados, pues el nuevo criterio rige desde la fecha del pronunciamiento que cambia la jurisprudencia.

Sumario de la Contraloría

Desde la emisión del dictamen N° 81.956, de 2014, deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales aludidas en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.350 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, presidenta de la Asociación Nacional de Directores de Control Interno Municipal de Chile, consultando acerca de la aplicación del dictamen N° 81.956, de 2014, específicamente, en lo que concierne a la fecha a partir de la cual corresponde que se modifiquen los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 41.047, de 2014, se concluyó, en lo que importa, que los cargos a que se refiere la consulta de la especie, debían mantener el nivel remuneratorio fijado en los decretos con fuerza de ley que determinaron las respectivas plantas de personal. Posteriormente, y con ocasión de una solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento, se efectuó un nuevo estudio sobre la materia, a consecuencia del cual se emitió el dictamen N° 81.956, de 2014, que concluyó que tanto los empleos que se creen en conformidad con el anotado artículo 16, como aquellos que se encuentran nominados en las pertinentes plantas de personal, y que corresponden a los cargos que dirigen las unidades mínimas que cada municipio requiere para su adecuado funcionamiento -esto es, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control-, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio. Pues bien, precisado lo anterior y en lo que concierne al ámbito temporal de aplicación de los pronunciamientos de esta Entidad de Control, cabe indicar que en el caso de que nuevos estudios o antecedentes autoricen una modificación interpretativa -tal como ocurrió al emitirse el dictamen N° 81.956, de 2014-, el nuevo criterio sólo produce sus efectos a contar de la fecha de la emisión del pronunciamiento que da lugar al cambio de jurisprudencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.426, de 2000; 505 y 27.009, ambos de 2012). En este contexto, resulta forzoso concluir que desde la fecha de emisión del dictamen N° 81.956, de 2014 -23 de octubre de esa anualidad-, deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742. Transcríbase a la Asociación Chilena de Municipalidades; a la Asociación de Municipalidades de Chile; a todas las municipalidades de la Región Metropolitana; a todas las Contralorías Regionales para su conocimiento y difusión entre las municipalidades existentes en sus respectivas regiones; a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a las Unidades Técnica de Control Externo, de Seguimiento y de Registro, todas estas últimas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante