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Derecho público chileno

DictamenN° 28.213 de 201510 abr 2015

Pago de diferencias de remuneraciones por subrogancia de director de control municipal

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
10 de abril de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20033 art/7, ley 18695 art/16 inc/2, ley 20742 art/1 num/1
Descriptores
municipalidades, organización interna
Cita
Dictamen N° 28.213 de 2015

Resumen

No procede diferencia remuneratoria por encomendación de funciones de director de control mientras la plaza no existía en la planta; solo corresponde respecto del período de subrogancia tras su creación, debiendo el municipio rectificar el acto que fijó el grado.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedencia del pago de diferencias de remuneraciones por desempeño de cargo de director de control creado en virtud del artículo 16 de la ley N° 18.695

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.213 Fecha: 10-IV-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don nombre reservado, secretario municipal de la Municipalidad de Queilén, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la diferencia de remuneraciones que se habría producido respecto del cargo de director de control de esa entidad edilicia -creado en cumplimiento de lo dispuesto en el actual artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695-, considerando que ha desarrollado esa última labor desde el año 2011 y dicha plaza, a la fecha de su petición, no había sido provista con un titular o suplente.

Requerido de informe, el municipio manifestó que no obstante que el recurrente, efectivamente, desempeñó la labor de encargado de control a partir del año 2011, en su opinión, no le corresponde el pago de la diferencia remuneratoria que reclama, puesto que a través del decreto N° 16, de 2014, se aumentó, a contar del 1 de abril de 2014, el grado -de 9 a 8- que posee el cargo de secretario municipal que sirve en esa entidad edilicia.

Sobre el particular, es útil recordar que el decreto con fuerza de ley N° 255-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Queilén, considera, en el estamento directivo, el cargo de alcalde con el grado 7 -reemplazado por un 6, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.033-; y el de secretario municipal con el 9, sin contemplar la plaza de director de control.

Precisado lo expuesto, de los antecedentes analizados, se advierte que en virtud de lo previsto en el citado artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, la Municipalidad de Queilén creó, en lo que importa, el cargo de director de control, por decreto alcaldicio N° 1.420, de 16 de junio de 2014, asignando a dicho empleo grado 8.

Asimismo, consta que la autoridad edilicia nombró a una suplente en el aludido cargo de director de control a través del decreto alcaldicio N° 17, de 2014, a contar del 5 de noviembre de esa anualidad, por un período de seis meses.

En este contexto, es dable colegir que mientras la referida planta de personal no contempló la plaza de director de control, y habiendo la autoridad asignado al peticionario dichas tareas por razones de administración interna, aquel ejerció esa labor a través de una encomendación de funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.997, de 2010).

Siendo ello así, y atendido que acorde con los dictámenes N°s. 44.034, de 2002; 18.221, de 2005, y 15.122, de 2014, la asignación o encomendación de funciones no otorga a quien la realiza el derecho a un pago de sueldo o remuneración adicional al que le corresponde de acuerdo a su plaza, en la especie, no procede reconocer diferencia alguna por dicho concepto.

Enseguida, en lo que concierne al período posterior a la creación del cargo de director de control -acaecida, como se indicara, el 16 de junio de 2014-, cabe señalar que, estando este vacante, operó la subrogancia del mismo -por don nombre reservado- hasta el 4 de noviembre de ese año, en atención a que dicho empleo fue provisto con una suplente a contar del día 5 de igual mes y anualidad.

Ahora bien, considerando que el aumento de grado dispuesto a través del citado decreto N° 16, de 2014, respecto de la plaza de secretario municipal del recurrente, rige a contar del 23 de octubre de la indicada anualidad -conforme lo precisó el dictamen N° 87.350, del mismo año-, el entero de la diferencia de remuneraciones a que tiene derecho el señor nombre reservado producto de la referida subrogancia, corresponde al período comprendido entre el 16 de junio y la última data mencionada.

Atendido lo expuesto, ese órgano comunal deberá rectificar el aludido acto administrativo, a objeto de corregir la fecha desde la que corresponde la modificación del anotado grado, regularizando la situación que pudo haberse derivado de un pago de remuneraciones en exceso, de lo cual tendrá que informar a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el término de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al interesado y a la aludida Oficina Regional.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General