Creación de cargo de Director de Administración y Finanzas en municipalidad y validez de nombramiento de jefe de unidad
- Fecha
- 11 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/16 inc/1, ley 18695 art/16 inc/2, ley 18695 art/16 inc/3, dfl 335/19321/94 Inter art/3, ley 19880 art/53, ley 19280 art/3 inc/fin
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, Municipalidades, Organización Interna
- Cita
- Dictamen N° 63.601 de 2015
Resumen
Resultó improcedente implementar ese empleo en la planta directiva, pues ya existía en la de jefaturas, como también invalidar el nombramiento del recurrente, por no poder exigirse requisitos adicionales a los de la normativa.
Sumario de la Contraloría
Resulta improcedente implementar el empleo de Director de Administración y Finanzas, por cuanto este ya existe en la planta de jefaturas, como también invalidar el nombramiento que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.296 de 2016
- Confirma Dictamen N° 18.323 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.856 de 2015
- Aplica Dictamen N° 13.588 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.119 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.350 de 2014
- Aplica Dictamen N° 41.047 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.601 Fecha : 11-VIII-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de Olmué y del señor nombre reservado, funcionario de dicha entidad edilicia, mediante las cuales se solicita, en síntesis, un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho lo ordenado a través de los decretos N°s. 444 y 573, ambos de 2014, relativos a la creación y provisión, respectivamente, del cargo de “Director de Administración y Finanzas”, en el grado 8, de la planta de directivos; y de su similar N° 1.915, de 2015, que dejó sin efecto el N° 526, de 1993, que nombró al término de un concurso convocado en esa época, al referido servidor en la plaza de “Jefe de Administración y Finanzas”, grado 10, del estamento de jefaturas, por no cumplir con el requisito académico previsto en sus bases.
Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, prevé que, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”.
Agrega el inciso segundo que, “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone.”
Luego, el inciso tercero de la citada disposición, previene que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”.
Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 41.047, de 2014; 2.119 y 13.588, ambos de 2015, que no corresponde implementar nuevamente los cargos que dirigen las unidades mínimas a que alude el anotado artículo 16, cuando ya se encuentren incorporados en forma nominada en las plantas de personal, cualquiera sea el estamento en que se ubiquen, ya que permitir tal situación implicaría aceptar la existencia de dos empleos para desempeñar idéntica función, en distintos escalafones, lo que es improcedente.
Ahora bien, del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 335-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, aparece que la planta de personal de la Municipalidad de Olmué, contempla el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, en el grado 9, de jefaturas, razón por la que resultó improcedente que aquella creara la plaza de “Director de Administración y Finanzas”, y posteriormente la proveyera nombrando -previo concurso público-, a la señora nombre reservado, como consta en los decretos N°s. 444 y 553, ambos de 2014.
Siendo así, corresponde que ese ente edilicio deje sin efecto los antes aludidos actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, informando de ello a la Sede Regional pertinente, dentro del mismo término.
Sin embargo, y en atención a que la señora nombre reservado participó de buena fe en el certamen convocado para proveer el cargo de “Director de Administración y Finanzas”, está en una situación que requiere amparo, por lo que la Municipalidad de Olmué deberá contratarla asimilada al grado 8, de la planta de profesionales -y no de directivos, toda vez que esos empleos, por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad edilicia-, hasta que se produzca una vacante en el escalafón al cual postuló (aplica dictamen N° 51.856, de 2015).
Aclarada la materia anterior, resulta menester referirse a la legalidad del anotado decreto N° 1.915, de 2015, mediante el cual se invalidó el nombramiento del señor nombre reservado, para desempeñarse como “Jefe de Administración y Finanzas”, que fuera aprobado por su similar N° 526, de 31 de marzo de 1993, en atención a que, según ese municipio, dicho servidor no cumplía el requisito académico exigido en las bases del pertinente certamen.
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.280, los funcionarios de planta en ejercicio al 16 de diciembre de 1993, debieron ser encasillados, a lo menos, en el mismo grado y estamento que tenían a esa data, sin que hubiera incumbido exigirles el cumplimiento de los requisitos generales o específicos contemplados en la ley y/o en los decretos con fuerza de ley correspondientes, para servir los pertinentes cargos.
En ese contexto, y luego de dictarse el citado decreto con fuerza de ley N° 335-19.321, de 1994, la Municipalidad de Olmué, mediante el decreto N° 1.787, del mismo año, procedió a encasillar al señor nombre reservado -entre otros- en igual cargo que aquel para el que fue nombrado, esto es, el de “Jefe de Administración y Finanzas”, no resultando procedente cuestionar, actualmente, si reúne los requisitos para desempeñarlo.
A mayor abundamiento, cumple con hacer presente que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.045, de 2008, en las bases de un certamen únicamente se pueden establecer las exigencias contempladas en la normativa jurídica pertinente, no correspondiendo imponer requisitos adicionales para desempeñar un determinado cargo, como ocurrió con el de poseer el título profesional de contador, previsto en el concurso a que postuló -el año 1993- el señor nombre reservado, y a que alude el municipio en esta oportunidad.
Siendo así, corresponde que el señor nombre reservado desempeñe el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, y como tal, dirija la unidad pertinente, debiendo adecuarse su nivel remuneratorio a contar del 23 de octubre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en el dictamen N° 87.350, de esa misma anualidad.
Por lo anterior, al haber resultado improcedente dejar sin efecto el nombramiento del señor nombre reservado en el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”, ese municipio deberá invalidar el citado decreto N° 1.915, de 2015, informando de ello a la Sede Regional de Valparaíso en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
En consecuencia, cabe concluir que resultó improcedente que la Municipalidad de Olmué implementara el empleo de “Director de Administración y Finanzas” en la planta de directivos, por cuanto ya existía en la de jefaturas; como también, que invalidara el nombramiento del señor nombre reservado en el cargo de “Jefe de Administración y Finanzas”.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante