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Derecho público chileno

DictamenN° 47.296 de 201624 jun 2016

Municipalidad de Olmué ha dado cumplimiento al oficio N° 3.810 y al dictamen N° 63.601, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Contraloría…

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
orgánica de la administración del estado, municipalidades, organización interna
Cita
Dictamen N° 47.296 de 2016

Sumario

Municipalidad de Olmué ha dado cumplimiento al oficio N° 3.810 y al dictamen N° 63.601, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Contraloría General de la República, respectivamente

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Texto íntegro

N°47.296 Fecha: 24-VI-2016 Mediante el oficio ordinario N° 17.628, de 22 de marzo de 2016, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario de la Honorable Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición del Diputado señor Claudio Arriagada Macaya, quien solicita se le informe si la Municipalidad de Olmué ha dado cumplimiento al oficio N° 3.810 y al dictamen N° 63.601, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la Contraloría General, respectivamente.

Sobre el particular, es dable recordar que a través del referido oficio N° 3.810, de 2015, la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó, en lo que importa, que no resultó procedente que la Municipalidad de Olmué creara el cargo de “Director de Administración y Finanzas” en su escalafón directivo, toda vez que su planta de personal -establecida mediante el decreto con fuerza de ley N° 335-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior-, contempla de manera nominada en el estamento de jefatura una plaza a cargo de la función de administración y finanzas, debiendo la autoridad edilicia, por tanto, disponer las medidas tendientes a regularizar dicha situación.

Por su parte, el dictamen N° 63.601, de 2015 -ratificado por el dictamen N° 18.323, de 2016-, precisó que atendido que en la planta de dicho ente comunal ya existe el cargo de "Jefe de Administración y Finanzas", que es desempeñado por un servidor titular, no resultó procedente que se haya concursado y designado a una funcionaria en la plaza de "Directora de Administración y Finanzas", por lo que ese municipio debía invalidar los decretos N°s. 444, de 2014 -que creó el cargo de Director de Administración y Finanzas-; 1.915, de 2015 -que dejó sin efecto el nombramiento de don nombre reservado en el cargo de "Jefe de Administración y Finanzas"-, debiendo permitir que aquel funcionario desempeñe dicho cargo, adecuando su nivel remuneratorio a contar del 23 de octubre de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el dictamen N° 87.350, de 2014; y el decreto alcaldicio N° 553, de 2014 -que designó a otra funcionaria en el cargo de "Directora de Administración y Finanzas"- procediendo a contratarla asimilada al grado 8, de la planta de profesionales, hasta que se produzca una vacante en el escalafón al cual postuló, informando a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de dicho pronunciamiento.

Ahora bien, se advierte que por oficio N° 22.902, de 2015, la Contraloría Regional de Valparaíso tomó conocimiento de la copia del decreto alcaldicio N° 4.805, de 2015, por el cual se encasilló al señor nombre reservado, en el grado 8 EUR, de la planta de la Municipalidad de Olmué.

A su vez, por oficio N° 993, de 2015, la entidad edilicia envió a la aludida Sede Regional una copia del decreto alcaldicio N° 5.113, de 2015, mediante el cual se dejaron sin efecto los decretos alcaldicios N°s 444 y 553, ambos de 2014, que creó el cargo de Director de Administración y Finanzas y nombró en dicha plaza a doña nombre reservado, respectivamente.

En ese contexto, la Contraloría Regional de Valparaíso, en su oficio N° 1.132, de 2016, hizo presente a ese municipio que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado no constaba que la señora nombre reservado tuviese una contratación vigente a la fecha, por lo que debía adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al dictamen N° 63.301, de 2015, de la Contraloría General, informando sobre el particular en el plazo de 10 días.

Al respecto, la Municipalidad de Olmué comunicó por oficio N° 108, de 2016, que no podía dar cumplimiento al dictamen N° 63.601, de 2015, de la Contraloría General, en los términos señalados en el aludido oficio N° 1.132, de 2016, atendido que doña nombre reservado presentó su renuncia voluntaria a partir del 30 de noviembre de 2015, la que fue aceptada por decreto alcaldicio N° 5.228, del mismo año.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Olmué ha dado cumplimiento al oficio y dictamen por los cuales se consulta, remitiéndose copia de los antecedentes reseñados en el presente oficio para su conocimiento y fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República