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Derecho público chileno

DictamenN° 51.371 de 201526 jun 2015

Reconsideración de dictámenes sobre época de modificación de grados de empleos municipales

Fecha
26 de junio de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/16 inc/1, ley 18695 art/16 inc/2, ley 18695 art/16 inc/3, Ley 20742 art/1 num/1 inc/2
Descriptores
municipalidades, organización interna
Cita
Dictamen N° 51.371 de 2015

Resumen

Se desestiman las solicitudes de reconsideración al no aportarse nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto sobre la fecha desde la cual pueden modificarse los grados de esos empleos.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitudes de reconsideración de dictámenes N°s 87.350, de 2014, y 28.213, de 2015, sobre época en que deben entenderse modificados los grados de los empleos

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.371 Fecha: 26-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, director de administración y finanzas de la Municipalidad de Talagante; doña nombre reservado, secretario municipal de Paihuano; don nombre reservado, secretario comunal de planificación, y doña nombre reservado, ex secretaria municipal, ambos de la Municipalidad de Coihueco; don nombre reservado, director de control, y don nombre reservado, secretario municipal, los dos de la Municipalidad de Pinto; don nombre reservado, secretario municipal de Punitaqui; don nombre reservado, director de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Malloa; y, las municipalidades de Codegua y Maule, solicitando, por los fundamentos que exponen, la reconsideración del dictamen N° 87.350, de 2014, que se pronunció acerca de la fecha a partir de la cual deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales aludidas en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contempladas en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742. A su vez, la Municipalidad de Queilén requiere la reconsideración del referido pronunciamiento, como también del dictamen N° 28.213, de 2015 -en aquella parte que trata sobre la misma materia-, y en el caso de que tal solicitud sea desestimada, que se le indique la fecha desde la que procede adecuar el grado de los cargos de director de administración y finanzas, director de desarrollo comunitario y juez de policía local de ese ente edilicio. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 16 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, en su inciso segundo, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades de secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos empleos, los cuales -acorde con lo dispuesto en su inciso tercero- tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que posee el alcalde en la municipalidad correspondiente. En relación con dicha norma, y mediante el dictamen N° 41.047, de 2014, esta Contraloría General concluyó, en lo que importa, que los cargos que dirigen las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la citada ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigor de la ley N° 20.742, debían mantener el nivel remuneratorio fijado en los respectivos decretos con fuerza de ley que determinaron esas estructuras internas. Ante una solicitud de reconsideración del pronunciamiento precedentemente aludido, y fruto de un reestudio del asunto de que se trata, este Órgano de Control, a través del dictamen N° 81.956, de 23 de octubre de 2014, resolvió que los empleos que se encontraban nominados en las pertinentes plantas de personal a la fecha de vigencia de la ley N° 20.742, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las unidades mínimas mencionadas en el inciso primero del precitado artículo 16, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio. Luego, frente a un requerimiento en orden a precisar la fecha a partir de la cual corresponde que se modifiquen los grados de los empleos a que se ha hecho referencia, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 87.350, de 2014, concluyó que dado el ámbito temporal de aplicación de los pronunciamientos de esta Contraloría General, en el caso de que nuevos estudios o antecedentes autoricen una modificación interpretativa -tal como ocurrió al emitirse el dictamen N° 81.956, de igual año-, el nuevo criterio debe producir sus efectos a partir de la data de emisión del pronunciamiento que da lugar al cambio de jurisprudencia, en la especie, a contar del 23 de octubre de 2014. Al respecto, es dable recordar que los dictámenes de esta Institución Fiscalizadora se limitan a interpretar la ley, fijando su exacto sentido y alcance, por lo que, en principio, su fecha de vigencia es la de la ley interpretada y esta, junto con el pronunciamiento recaído en aquella, constituyen en un momento determinado un todo obligatorio para la autoridad y las personas que se acogen a ella, lo que unido a razones de estabilidad y certeza jurídica que deben regir las relaciones entre la Administración, sus funcionarios y los particulares, implica que un dictamen que modifica a otro anterior solo rige para el futuro, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s. 67.927, de 1963; 11.288, de 1991; 13.426, de 2000; y 2.901, de 2011, entre otros. En este contexto, cabe destacar que antes del 23 de octubre de 2014, fecha de emisión del dictamen N° 81.956, el criterio jurisprudencial vigente sobre la materia era el contenido en el pronunciamiento N° 41.047, de igual año, conforme al cual los empleos que dirigen las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, debían mantener el nivel remuneratorio fijado en los respectivos decretos con fuerza de ley que determinaron esas estructuras internas, por lo que, hasta aquella data, no resultaba procedente alterar los grados de esas plazas. Solo a contar del 23 de octubre de 2014, fecha en que fue modificado dicho criterio jurisprudencial, los municipios pudieron adecuar los grados de los cargos en comento al tenor de la reinterpretación que el citado dictamen N° 81.956 efectuó del artículo 16 de la ley N° 18.695, por lo que no resulta admisible la modificación del nivel remuneratorio de esos empleos en una data anterior. En consecuencia, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto en el dictamen N° 87.350, de 2014, como asimismo, en su similar N° 28.213, de 2015, se desestiman las solicitudes de reconsideración planteadas por los recurrentes. Finalmente, y en atención a lo concluido precedentemente, cumple con aclarar a la Municipalidad de Queilén, que respecto de la adecuación de los grados de los empleos de director de administración y finanzas y de director de desarrollo comunitario, corresponde que aplique el criterio del dictamen N° 87.350, de 2014; y, en relación con el cargo de juez de policía local, se le remite copia del dictamen N° 22.029, de 2015, que resuelve esa situación. Transcríbase a las señoras nombre reservado y nombre reservado, a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a las municipalidades de Codegua, Maule, Queilén, Talagante, Paihuano, Coihueco, Pinto, Punitaqui y Malloa, y a las Contralorías Regionales de Coquimbo, del Libertador General Bernardo O’higgins, del Maule, del Bío-Bío y de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante