Revisión de pensión no contributiva de exonerado político de Empresa Portuaria de Chile
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 traps art/28 lt/f
- Descriptores
- seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 84.501 de 2015
Resumen
Se desestima la pretensión del recurrente y se ratifican los dictámenes que concluyeron que su jubilación se ajusta a derecho, al no constar cotizaciones sobre los topes imponibles a la época de su exoneración.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes de este origen que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 32.520 de 2017
- Confirma Dictamen N° 72.514 de 2016
- Confirma Dictamen N° 42.562 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 56.381 de 2014
- Confirma Dictamen N° 16.713 de 2014
- Confirma Dictamen N° 54.894 de 2013
- Confirma Dictamen N° 23.981 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.501 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, solicitando nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su juicio, debe aplicarse a ella lo establecido en el artículo 28, letra f), del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que la aludida prestación no contributiva se encuentra correctamente determinada.
Sobre el particular, es útil advertir que mediante los dictámenes N o s 23.981, de 2010, 54.894, de 2013, 16.713 y 56.381, ambos de 2014, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la jubilación del interesado se ajusta a derecho, y que no es posible realizar su cálculo en base a la presunción de renta que establece el artículo 28, letra f), del invocado decreto, ya que no consta que haya cotizado por sobre los topes imponibles a la época de su exoneración.
Siendo ello así, y dado que el planteamiento del señor nombre reservado ha sido latamente estudiado por este Órgano de Control, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los tenidos en cuenta en los pronunciamientos citados, corresponde ratificarlos.
En consecuencia, se desestima la pretensión del peticionario.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndose devolución del expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante