Cálculo de pensión no contributiva de exonerado político y asimilación al grado 5° de la escala única de sueldos
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 Traps art/27 bis
- Descriptores
- Seguridad social, exonerados políticos, pensión no contributiva, cálculo
- Cita
- Dictamen N° 72.514 de 2016
Resumen
La pensión se encuentra ajustada a derecho, pues ante la falta de documentos sobre el mayor ingreso al cese se presume como renta la máxima legal imponible, conforme al reglamento de la ley de exonerados políticos.
Sumario de la Contraloría
Da cuenta de la normativa aplicable al cálculo de la pensión no contributiva de exonerado político que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 42.562 de 2016
- Confirma Dictamen N° 84.501 de 2015
- Confirma Dictamen N° 16.713 de 2014
- Confirma Dictamen N° 54.894 de 2013
- Confirma Dictamen N° 23.981 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.514 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando que se le informe en base a qué norma se asimilaron sus remuneraciones imponibles al grado 5° de la escala única de sueldos para el cálculo de su pensión no contributiva. Además, pide que se le indique qué disposiciones legales debería invocar según los dictámenes N°s. 16.713, de 2014; 84.501, de 2015 y 42.562, de 2016, de esta procedencia, para que se acceda a la revisión de dicho beneficio.
Al respecto, se debe recordar que a través de los referidos pronunciamientos y de los oficios N°s. 23.981, de 2010 y 54.894, de 2013, este Órgano de Control analizó la situación previsional del interesado, concluyendo, en síntesis, que su pensión no contributiva se encuentra ajustada a derecho, habiéndole asignado el grado 5° de la mencionada escala remuneratoria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, reglamento de la ley de exonerados políticos, el cual establece que no existiendo documentos para determinar un mayor ingreso a la época del cese, como ocurre en la especie, se presumirá como renta de naturaleza imponible, la máxima legal imponible correspondiente a los meses exigidos para dicho cálculo.
A su vez, en lo que dice relación con la segunda de sus peticiones, es dable anotar que esta Contraloría General ha señalado en dichos pronunciamientos que para acceder a la modificación de su jubilación, es necesario que el recurrente aporte antecedentes de hecho que no hayan sido estudiados previamente, no la cita de determinada normativa, como parece entender, lo que no ha sucedido en esta oportunidad.
En razón de lo expuesto, se hace presente al recurrente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada por esta Entidad Fiscalizadora.
Ratifíquense los citados dictámenes.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado