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Derecho público chileno

DictamenN° 42.562 de 20169 jun 2016

Peticionario no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes de este origen que se indican

Fecha
9 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 39/99 Traps art/27, dto 39/99 Traps art/27 bis, dto 39/99 Traps art/28
Descriptores
personal, seguridad social, exonerados políticos, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 42.562 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.562 Fecha 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, para pedir nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su entender, debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 28, letra f), del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendido el antecedente que acompaña. Previamente, es útil advertir que mediante los dictámenes N°s 23.981, de 2010, 54.894, de 2013, 16.713 y 56.381, ambos de 2014 y 84.501, de 2015, este órgano de control concluyó que la pensión del recurrente se ajusta a derecho, y que no es posible realizar su cálculo en base a la presunción de renta que establece la mencionada disposición, ya que no consta que haya cotizado por sobre los topes imponibles a la data de su exoneración. En igual sentido, se pronunció el Instituto de Previsión Social a través del oficio ordinario N° 36.111, de 2015. Ahora bien, examinado el ordinario N° DAL 2.243, de 2015, del aludido instituto, supuesto nuevo antecedente presentado por el interesado, se advierte que aquel no aporta ningún dato que posibilite la modificación de la pensión en estudio, ya que dicho instrumento se limita a describir, en forma genérica, las modalidades en que operan los artículos 27, 27 bis y 28 del aludido decreto N° 39, de 1999, ante una solicitud de acceso a la información pública del señor nombre reservado. Por ende, acorde con lo expuesto, corresponde ratificar los citados dictámenes y desestimar la pretensión del peticionario. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República