Peticionario no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes de este origen que se indican
- Fecha
- 9 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 Traps art/27, dto 39/99 Traps art/27 bis, dto 39/99 Traps art/28
- Descriptores
- personal, seguridad social, exonerados políticos, pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 42.562 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 32.520 de 2017
- Confirma Dictamen N° 72.514 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 84.501 de 2015
- Confirma Dictamen N° 56.381 de 2014
- Confirma Dictamen N° 16.713 de 2014
- Confirma Dictamen N° 54.894 de 2013
- Confirma Dictamen N° 23.981 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.562 Fecha 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, para pedir nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su entender, debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 28, letra f), del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendido el antecedente que acompaña. Previamente, es útil advertir que mediante los dictámenes N°s 23.981, de 2010, 54.894, de 2013, 16.713 y 56.381, ambos de 2014 y 84.501, de 2015, este órgano de control concluyó que la pensión del recurrente se ajusta a derecho, y que no es posible realizar su cálculo en base a la presunción de renta que establece la mencionada disposición, ya que no consta que haya cotizado por sobre los topes imponibles a la data de su exoneración. En igual sentido, se pronunció el Instituto de Previsión Social a través del oficio ordinario N° 36.111, de 2015. Ahora bien, examinado el ordinario N° DAL 2.243, de 2015, del aludido instituto, supuesto nuevo antecedente presentado por el interesado, se advierte que aquel no aporta ningún dato que posibilite la modificación de la pensión en estudio, ya que dicho instrumento se limita a describir, en forma genérica, las modalidades en que operan los artículos 27, 27 bis y 28 del aludido decreto N° 39, de 1999, ante una solicitud de acceso a la información pública del señor nombre reservado. Por ende, acorde con lo expuesto, corresponde ratificar los citados dictámenes y desestimar la pretensión del peticionario. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República