Cálculo de pensión no contributiva de exonerado político de EMPORCHI
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 traps art/28 lt/f, dto 39/99 traps art/12, ley 19234 art/4
- Descriptores
- Emporchi, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 56.381 de 2014
Resumen
Se ratifican los dictámenes que concluyeron que la pensión no contributiva del recurrente está correctamente calculada y que no procede su reliquidación, al no acreditarse cotizaciones sobre los topes imponibles.
Sumario de la Contraloría
Se ratifican los dictámenes N°s. 54.894, de 2013 y 16.713, de 2014, de este origen, por ajustarse a la normativa sobre la materia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 42.562 de 2016
- Confirma Dictamen N° 84.501 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 16.713 de 2014
- Confirma Dictamen N° 54.894 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.381 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, para solicitar que se le informen los fundamentos del dictamen N° 16.713, de 2014, de este origen.
Sobre el particular, es dable anotar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador ratificó el dictamen N° 54.894, de 2013, concluyendo, en lo que interesa, que la pensión no contributiva del recurrente se encuentra correctamente calculada, siendo improcedente acceder a su reliquidación.
Al respecto, es útil hacer presente que contrariamente a lo que sostuvo el solicitante en la presentación que motivó la emisión del referido dictamen N° 16.713, de 2014, no resulta posible aplicar la presunción de renta que establece la letra f), del articulo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, no se desprende que haya cotizado por sobre los topes imponibles a la época de su exoneración.
Asimismo, es menester recordar que el artículo 12 del citado decreto solo es útil para efectos del cálculo del abono por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, y no para el de la pensión no contributiva.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se ratifican los dictámenes N os. 54.894, de 2013 y 16.713, de 2014, por ajustarse a la normativa sobre la materia, entendiendo que con la explicación otorgada se da satisfacción a lo requerido.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República