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Derecho público chileno

DictamenN° 56.381 de 201424 jul 2014

Cálculo de pensión no contributiva de exonerado político de EMPORCHI

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 39/99 traps art/28 lt/f, dto 39/99 traps art/12, ley 19234 art/4
Descriptores
Emporchi, exonerado político
Cita
Dictamen N° 56.381 de 2014

Resumen

Se ratifican los dictámenes que concluyeron que la pensión no contributiva del recurrente está correctamente calculada y que no procede su reliquidación, al no acreditarse cotizaciones sobre los topes imponibles.

Sumario de la Contraloría

Se ratifican los dictámenes N°s. 54.894, de 2013 y 16.713, de 2014, de este origen, por ajustarse a la normativa sobre la materia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.381 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, para solicitar que se le informen los fundamentos del dictamen N° 16.713, de 2014, de este origen.

Sobre el particular, es dable anotar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador ratificó el dictamen N° 54.894, de 2013, concluyendo, en lo que interesa, que la pensión no contributiva del recurrente se encuentra correctamente calculada, siendo improcedente acceder a su reliquidación.

Al respecto, es útil hacer presente que contrariamente a lo que sostuvo el solicitante en la presentación que motivó la emisión del referido dictamen N° 16.713, de 2014, no resulta posible aplicar la presunción de renta que establece la letra f), del articulo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, no se desprende que haya cotizado por sobre los topes imponibles a la época de su exoneración.

Asimismo, es menester recordar que el artículo 12 del citado decreto solo es útil para efectos del cálculo del abono por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, y no para el de la pensión no contributiva.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se ratifican los dictámenes N os. 54.894, de 2013 y 16.713, de 2014, por ajustarse a la normativa sobre la materia, entendiendo que con la explicación otorgada se da satisfacción a lo requerido.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República