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Derecho público chileno

DictamenN° 16.713 de 20146 mar 2014

No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que no se aportan nuevos antecedentes que alteren lo resuelto

Fecha
6 de marzo de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 39/99 Traps art/28 tl/f
Descriptores
emporchi, exonerado político, pensión no contributiva, cómputo
Cita
Dictamen N° 16.713 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.713 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 54.894, de 2013, de este origen, ya que, a su juicio, dicho pronunciamiento no habría aplicado correctamente la normativa que indica.

Sobre el particular, es dable anotar que el oficio cuya reconsideración se requiere, concluyó, por una parte, que no resulta aplicable, al caso del recurrente, la letra f) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que él no cotizó por sobre los topes imponibles de la época y, por otra, que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del citado decreto N° 39, no corresponde considerar los 22 años de tiempo computable que invoca.

Agrega el referido documento, que la pensión no contributiva en cuestión se encuentra correctamente calculada, siendo improcedente acceder a su reliquidación. Ahora bien, atendido que no se han aportado nuevos elementos de juicio que permitan modificar el mencionado dictamen N° 54.894, de 2013, procede ratificarlo y desestimar la solicitud de reconsideración planteada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República