Las sesiones y actas de las juntas de selección de la Fuerza Aérea son secretas de acuerdo con el artículo 26 de la ley N° 18.948
- Fecha
- 12 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18948 art/26, pol art/8
- Descriptores
- Junta de selección, FACH, sesiones secretas
- Cita
- Dictamen N° 77.532 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.439 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.795 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.585 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.952 de 2016
- Aplica Dictamen N° 59.301 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.384 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.536 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.897 de 2013
- Aplica Dictamen N° 366 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.598 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.721 de 2011
- Aplica Dictamen N° 21.974 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.532 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar se le informen los motivos específicos de su baja de esa institución castrense.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la situación del recurrente fue resuelta por el dictamen N° 15.721, de 2011, de esta Entidad de Control, en el que se determinó que el procedimiento en virtud del cual el peticionario fue clasificado en lista N° 3 e incluido en la lista de retiros del año 2010, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Precisado lo anterior, y en cuanto al desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Junta de Selección para resolver su eliminación, corresponde expresar que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -disposición que, según se precisara en el dictamen N° 10.646, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, no ha perdido su vigencia, pese a la dictación del artículo 8° de la Constitución Política-, motivo por el que las autoridades institucionales han debido mantener en reserva los documentos que contienen las razones consideradas por el mencionado cuerpo colegiado para ubicar al interesado en la lista N° 3 y, posteriormente, ser agregado en la lista anual de retiros, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 13.318, de 2008, de este origen.
Finalmente, respecto al hecho que en su evaluación no se habrían valorizado las circunstancias que lo favorecían, cabe indicar, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 3.473, de 2001 y 21.974, de 2010, de este Órgano de Control, que tales datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar las juntas al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones positivas en su historial.
De esta manera, considerando que la situación reclamada ya fue estudiada por esta Contraloría General y dado que el señor nombre reservado no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar ese pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República