Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que posee anotaciones de mérito, puede ser incluido en la lista anual de retiros de esa entidad
- Fecha
- 24 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/80 Defen art/71 lt/a, dfl 1/80 Defen art/61 lt/c, dfl 1/80 defen art/71 lt/c
- Descriptores
- procedimiento de calificación
- Cita
- Dictamen N° 30.598 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.825 de 2017
- Aplica Dictamen N° 21.854 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.228 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.816 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.610 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.275 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.063 de 2013
- Aplica Dictamen N° 62.267 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.532 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.358 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.598 Fecha:24-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de su inclusión en la lista de retiros del año 2011, por cuanto, a su juicio, para adoptar tal decisión no se habría valorado debidamente su desempeño laboral.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dicha nómina se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 71 a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que el Presidente de la República, a proposición del Director General de esa repartición policial y en la oportunidad que se señala, determinará el número de oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Luego, es menester indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, letra c), del mismo texto legal, que a la Junta de Oficiales Superiores y Jefes le corresponde formar la lista de que se trata, la que, según se establece en el artículo 71 c), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, se compondrá sucesivamente con los ubicados en Lista N° 4; los que hayan sido agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás clasificados en Lista N° 3 y los evaluados en Lista N° 2.
Como puede apreciarse, su mecanismo de integración se encuentra regulado en forma pormenorizada, no constituyendo un impedimento para ser incorporado en aquélla, el hecho de poseer anotaciones de mérito, ya que tales datos, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 77.532, de 2011, de este origen, entre otros, revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que debe ponderar la aludida junta al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades, por lo que un servidor puede ser incluido en esa nómina aun cuando registre constancias positivas en su historial, toda vez que la inclusión en tal lista obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se informó en el dictamen N° 33.358, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora.
De esta manera, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue incluido en la lista de retiros del año 2011, se ajusta a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República