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Derecho público chileno

DictamenN° 9.897 de 201313 feb 2013

Revisión de retiro de exfuncionario de la Fuerza Aérea e impugnación de su cese

Fecha
13 de febrero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1, ley 18948 art/26 inc/6, pol art/8, ley 18948 art/77, dfl 1/97 DEFEN art/243 inc/fin
Descriptores
ex funcionario fach, extemporaneidad reclamo, nómina anual de retiros, invalidación acto administrativo, secreto sesión actas juntas, turnos, permanencia zona aislada
Cita
Dictamen N° 9.897 de 2013

Resumen

No procede revisar el retiro, pues la petición de invalidar el acto es extemporánea al haber transcurrido el plazo de dos años desde su notificación. Tampoco procede el cómputo de turnos ni el abono por zona aislada, por no cumplirse los requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar retiro de exfuncionario de la Fuerza Aérea, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.897 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su cese, por haber sido incluido en Lista N° 2 y luego incorporado a la nómina anual de retiros.

Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina y su posterior desvinculación, se ajustarían a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a la posibilidad de invalidar la resolución N° 738, de 2008, de la Fuerza Aérea, que dispuso su retiro a contar del 2 de enero de 2009, corresponde anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

De esta manera, en el evento de concurrir alguna causal que permita dejar sin efecto su cese, ocurrido el 2 de enero de 2009, la petición del señor nombre reservado en tal sentido, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto al desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente -calidad que tenía el peticionario- para resolver su ubicación en la lista N° 2, es dable aclarar que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según fuera precisado, entre otros, en los dictámenes N os 10.646, de 2008 y 77.532, de 2011, de este origen, no ha perdido su vigencia pese a la dictación del artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a que las autoridades de la referida institución castrense deban mantener en reserva los documentos que contienen los motivos considerados en su evaluación.

Por otra parte, en relación a que se le reconozcan los turnos de 24 horas que efectuó, como útiles para obtener una jubilación, se debe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la citada ley N° 18.948, y tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 68.657, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, los funcionarios tendrán derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios, no siendo posible computar, para el fin que se pretende, las aludidas labores como equivalentes a desempeño efectivo, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna norma que lo permita.

Finalmente, en cuanto a que se le otorgue, para efectos previsionales, el abono de tiempo por su permanencia en una zona aislada -en la especie, diversas estaciones de radar de la ciudad de Punta Arenas-, a que se refiere el inciso final del artículo 243 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, resulta menester hacer presente que tal beneficio puede ser impetrado cuando se cumplan veinticinco años de servicios, exigencia que no satisface el señor nombre reservado, pues a la data de su alejamiento registró desempeño por 17 años.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante