Inclusión en lista de retiros de la Fuerza Aérea tras clasificación en Lista N° 3
- Fecha
- 3 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/97 lt/b, ley 18948 art/26 inc/6 , pol art/8, dfl 1/97 defen art/100, dfl 1/97 defen art/118
- Descriptores
- procedimiento calificatorio, fach, lista de retiros
- Cita
- Dictamen N° 366 de 2013
Resumen
El procedimiento se ajustó a la normativa, pues la Junta Especial de Selección puede integrar la lista anual de retiros con personal clasificado en Lista N° 3, sin que ello constituya sanción disciplinaria.
Sumario de la Contraloría
Lista Anual de retiros en la fuerza Aérea puede ser integrada por funcionario calificado en lista N° 3
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.166 de 2016
- Aplica Dictamen N° 59.301 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.719 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.532 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.699 de 2011
- Aplica Dictamen N° 24.103 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 366 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, asistido por don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010- 2011, en el cual fue incorporado en Lista N° 3, siendo, posteriormente, agregado en la lista anual de retiros.
Requerido su informe, el citado organismo ha señalado, en síntesis, que el referido procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia, considerando que el interesado ejerció todas las instancias de reclamo establecidas al efecto.
Sobre el particular, de la documentación acompañada por esa institución castrense, aparece que su Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente -calidad que tenía el peticionario-, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la letra b) del artículo 97 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, acordó bajar las notas asignadas a los rubros “Conducta Profesional y Privada, Sobriedad y Moralidad”, “Criterio, Tino y Discreción” y “Cumplimiento del deber”, ubicándolo en la Lista N° 3, interponiendo el afectado, en su oportunidad, los recursos de reconsideración y de apelación, los que fueron desestimados por los pertinentes órganos evaluadores, no advirtiéndose, entonces, la configuración de alguna irregularidad que le hubiese producido la indefensión que alega.
En este sentido, en cuanto al desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por la aludida junta para resolver su inclusión en la referida lista N° 3, corresponde expresar que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -disposición que según se precisara en los dictámenes N os 10.646, de 2008 y 77.532, de 2011, de este origen, no ha perdido su vigencia pese a la dictación del artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a que las autoridades institucionales deben mantener en reserva los documentos que contienen las razones consideradas para ubicar al ocurrente en la nómina que impugna.
Luego, tratándose de su inclusión en la lista de retiros, se debe indicar que el artículo 100 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece, en lo pertinente, que corresponderá a la mencionada Junta formar tal nómina, la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará sucesivamente con el personal ubicado en Lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás agregados en la Lista N° 3; los clasificados en Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1.
Como es dable advertir, el aludido mecanismo se encuentra regulado en forma pormenorizada, no existiendo, en la especie, ilegalidad en la incorporación del ocurrente en la lista de retiros, debiendo precisarse, según lo indicado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 24.103, de 2009 y 39.699, de 2011, entre otros, que la agregación en aquélla no constituye una sanción disciplinaria, sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional.
En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue clasificado en Lista N° 3 en el período 2010-2011 e incluido en la lista de retiros, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República