Ascenso y reincorporación de exfuncionario de Carabineros tras retiro absoluto
- Fecha
- 1 de octubre de 2014
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/43 lt/e, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
- Descriptores
- carab, promoción, mera expectativa, reincorporación, retiro absoluto
- Cita
- Dictamen N° 75.301 de 2014
Resumen
No procede la promoción reclamada, pues el ascenso solo favorece a quienes son funcionarios al momento de ordenarse y el retiro absoluto por eliminación voluntaria impide el reingreso a la entidad.
Sumario de la Contraloría
Promoción sólo favorece a empleados de Carabineros de Chile mientras estén en servicio. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.571 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.281 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.810 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.292 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.806 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.244 de 2015
- Confirma Dictamen N° 86.423 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.301 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que sea promovido al grado de Suboficial Mayor, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente.
Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N os 8.104, de 1997 y 45.632, de 2001, de este origen.
Pues bien, dado que el afectado cesó con fecha 16 de febrero de 2014, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 27.436, de 1999 y 15.444, de 2001, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquél se ordena.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la promoción que reclama.
Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de reincorporación, es forzoso precisar que su eliminación por petición voluntaria, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra e), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República