Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.244 de 201512 ene 2015

Ascenso en Carabineros y calidad de funcionario en servicio al momento de la promoción

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, ascensos
Cita
Dictamen N° 2.244 de 2015

Resumen

No procede la promoción reclamada por un exfuncionario de Carabineros, pues el ascenso solo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios al momento en que se ordena el respectivo acto administrativo.

Sumario de la Contraloría

Promoción sólo favorece a funcionarios de Carabineros de Chile mientras se encuentren en servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.244 Fecha:12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que durante su permanencia en aquel organismo no fue ascendido en la oportunidad en que correspondía.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el recurrente no pudo ser promovido, por no cumplir con los requisitos exigidos para el grado siguiente.

Al respecto, es dable anotar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se señaló en los dictámenes N os 45.632, de 2001 y 75.301, de 2014, de este origen.

Pues bien, dado que el afectado cesó con fecha 21 de septiembre de 2013, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes poseen la calidad de funcionarios a la época en que aquél se ordena.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la promoción que reclama.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República