Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 32.806 de 201524 abr 2015

Reclamo por calificación y ascenso de exfuncionario de Carabineros de Chile

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 32.806 de 2015

Resumen

No procede revisar la evaluación, pues solo es reclamable ante la Contraloría la ubicación en Lista N° 4 o por segunda vez en Lista N° 3. Tampoco hay derecho al ascenso: la promoción solo favorece a quienes están en servicio y el recurrente se retiró voluntariamente.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar evaluación de exfuncionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en Lista N° 2, de satisfactorios. Promoción solo favorece a servidores de la mencionada Institución Policial mientras se encuentren en servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.806 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Carlos Ahumada Castillo, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante del año 2013, en la cual fue ubicado por primera vez en Lista N° 2, de Satisfactorios, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir el examen de su evaluación cuando han sido ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió tratándose de la calificación de que se trata, de modo que, en la especie, no existe una decisión acerca de la que proceda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora.

A su turno, en cuanto a la posibilidad de que su mandante alcance por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, cumple señalar que la promoción es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 45.632, de 2001 y 75.301, de 2014, de este origen.

Pues bien, dado que el afectado cesó con fecha 1 de agosto de 2013, por retiro voluntario, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es dable anotar que éste constituyó para él una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes poseen la calidad de funcionarios a la época en que aquélla se ordena.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al ascenso que se reclama.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante