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Derecho público chileno

DictamenN° 30.281 de 201622 abr 2016

Promoción sólo favorece a funcionarios de Carabineros de Chile mientras estén en servicio

Fecha
22 de abril de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20609 art/3
Descriptores
estatuto de carabineros de chile, promoción, exfuncionario, mera expectativa
Cita
Dictamen N° 30.281 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.281 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no fue ascendido antes de su cese, no obstante que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello.

Al respecto, es útil señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en el dictamen N ° 75.301, de 2014, de este origen, entre otros.

Pues bien, en atención a que el recurrente, a la luz de la documentación tenida a la vista, habría cesado con fecha 15 de febrero de 2016, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es dable anotar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 2.244, de 2015, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquélla se ordena.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al ascenso que requiere.

Finalmente, en cuanto a que la circunstancia de no haber sido promovido en su oportunidad, pese a que cumpliría con los requisitos para ello, implicaría una discriminación arbitraria y, por ende, una vulneración a lo prescrito en la ley N° 20.609, es útil advertir, acorde con lo previsto en el artículo 3° de ese texto legal, que el pertinente juzgado de letras es el competente para conocer de este tipo de reclamación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República