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Derecho público chileno

DictamenN° 73.850 de 201227 nov 2012

Contratada a honorarios carece del derecho al pago de horas extraordinarias, al no haberse pactado en los respectivos convenios

Fecha
27 de noviembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11
Descriptores
honorarios, horas extraordinarias, derecho a cobro
Cita
Dictamen N° 73.850 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.850 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, contratada a honorarios por el Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar el pago de las horas extraordinarias que habría realizado entre el 26 de marzo y el 30 de junio de 2012.

Requerido su informe, el indicado organismo ha manifestado, en síntesis, que en los convenios suscritos con la interesada no se encuentra reconocido el derecho que pretende, no resultando, por ende, aplicable en la especie.

Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.512, de 2011 y 39.045, de 2012, los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquéllos, de modo que sólo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto.

Conforme a lo anterior, cabe indicar que de acuerdo a los antecedentes examinados, se advierte que en los convenios respectivos, vigentes a la época de que se trata, no se pactó el derecho a un pago por el sobretiempo realizado, razón por la cual resulta dable concluir, en armonía con lo resuelto, para un caso similar, en el dictamen N° 65.540, de 2012, de este origen, que a la señora nombre reservado no le corresponde el entero que reclama.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la presentación de la recurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República