Ha procedido término anticipado de contrato a honorarios por encontrarse previsto como causal en el convenio, no obstante encontrarse con licencia médica
- Fecha
- 17 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/11
- Descriptores
- contrato a honorarios, término anticipado, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 65.512 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.932 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.078 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.850 de 2012
- Aplica Dictamen N° 27.387 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.212 de 2011
- Aplica Dictamen N° 3.302 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.512 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar de la medida dispuesta por la Subsecretaría de Transportes, de poner término anticipado a su contrato a honorarios, no obstante encontrarse con licencia médica.
Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que la medida impugnada se ajustó a derecho, y acompañó la documentación pertinente.
Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal.
Así entonces, y en armonía con lo expuesto, entre otros, por los dictámenes N os 3.302, de 2010 y 8.212, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de tales contratos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer su terminación anticipada, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida.
Pues bien, según aparece de la cláusula tercera del convenio tenido a la vista, aun cuando se contempló la posibilidad de que el prestador hiciera uso de licencias médicas, de ningún modo se convino que el ejercicio de tal prerrogativa constituyera una causal de inamovilidad en beneficio de éste.
Del mismo modo, es posible constatar que en el referido pacto de voluntades se incluyó la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, por razones de servicio, situación que aconteció en el presente caso, conforme a los antecedentes examinados.
Siendo ello así, cabe concluir que la medida que se impugna se ajustó a derecho, por lo que su reclamo debe ser desestimado.
nombre reservado
Contralor General de la República