Interesada no se encuentra amparada por fuero maternal dado que convenio a honorarios no contempla dicho beneficio. Término de contrato se produjo por vencimiento del…
- Fecha
- 29 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/11 inc/3
- Descriptores
- Fuero maternal, contratada a honorarios, término relación laboral
- Cita
- Dictamen N° 39.045 de 2012
Sumario
Interesada no se encuentra amparada por fuero maternal dado que convenio a honorarios no contempla dicho beneficio. Término de contrato se produjo por vencimiento del plazo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.628 de 2013
- Aplica Dictamen N° 81.187 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.095 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.078 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.850 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.634 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.568 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.045 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien prestó servicios en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, bajo la modalidad de honorarios, para solicitar la reincorporación a sus labores atendido que, según su opinión, le asistiría el derecho al fuero maternal. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que el término de las labores de la interesada se produjo por el vencimiento del plazo dispuesto en su contrato, documento en el cual no se contempla el beneficio que reclama. Sobre el particular, resulta útil indicar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, establece que las personas contratadas a honorarios, se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo estatutario. En concordancia con lo señalado, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N os 75.568, de 2011, ha señalado que estos servidores no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la convención. Precisado lo anterior, es menester anotar que, tenido a la vista el acuerdo de voluntades de que se trata, no consta que las partes hayan convenido que la afectada tuviera derecho a la inamovilidad que invoca, siendo necesario añadir respecto a la cláusula séptima a que alude en su presentación, que ésta se refiere a otras prerrogativas como el derecho a cinco días corridos de permiso en caso de nacimiento de un hijo, a contar de éste o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo. Asimismo, de la cláusula segunda del convenio se advierte que se estableció que los servicios se prestarían hasta el 31 de diciembre de 2011, de lo que se infiere que el término de labores de la interesada, se produjo por el vencimiento del plazo establecido para su duración, no asistiéndole el fuero reclamado, toda vez que no se encuentra contemplado en su contrato.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante