Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora, por lo que no corresponde a esta entidad fiscalizadora pronunciarse sobre…
- Fecha
- 27 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Universidades e Institutos Profesionales, UChile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 7.020 de 2016
Sumario
Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora, por lo que no corresponde a esta entidad fiscalizadora pronunciarse sobre los mismos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 39.485 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.018 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.179 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.019 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.305 de 2014
- Aplica Dictamen N° 35.221 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.625 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.020 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Chile, para reclamar por los resultados del proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, dado que, según estima, los fundamentos esgrimidos para sustentarla tendrían carácter genérico y no serían acordes con la cantidad y calidad del trabajo que realiza.
Requerida de informe, la citada institución no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de ese antecedente.
En primer término, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 31.625, de 2011 y 59.305, de 2014, ha sostenido que solo se encuentra facultado para pronunciarse acerca del proceso en cuestión, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un servidor en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y entidades calificadoras.
Pues bien, en atención a que la presentación de la especie, dice relación con la disconformidad de la solicitante con las notas que se le otorgaron en los factores Rendimiento, específicamente en el subfactor Calidad de la Labor Realizada, en el que se argumentó su falta de prolijidad en el resguardo de los documentos que tiene a su cargo, y Comportamiento Funcionario, particularmente en el ítem Asistencia y Puntualidad al registrar retrasos durante el lapso analizado, sin aludir a situaciones que importen una vulneración a la normativa que regula la materia , no cabe sino desestimar aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que en los documentos acompañados se advierte que la Junta Calificadora mantuvo las puntuaciones establecidas por la jefatura directa en cada uno de los rubros que indica, salvo en lo referido a Asistencia y Puntualidad, toda vez que la recurrente registró atrasos en el periodo de que se trata, circunstancia que, según el criterio contenido en el dictamen N° 35.221, de 2011, de este origen, habilita a dicho órgano para rebajar las notas correspondientes al factor de comportamiento en que ello incide.
Transcríbase a la Universidad de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante