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Derecho público chileno

DictamenN° 31.625 de 201118 may 2011

Rechazo de reclamación contra proceso calificatorio en el Hospital San Juan de Dios

Fecha
18 de mayo de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
proceso calificatorio, rechazo, reclamo, potestad evaluadora, junta calificatoria
Cita
Dictamen N° 31.625 de 2011

Resumen

Se desestima la reclamación, pues la Contraloría solo se pronuncia sobre vicios de procedimiento y no sobre las notas, materia de competencia exclusiva de los órganos calificadores; el resultado previo no obliga a la Junta Calificadora.

Sumario de la Contraloría

Sobre rechazo a reclamación de proceso calificatorio en el Hospital San Juan de Dios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.625 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, en el que habría resultado ubicada en Lista N° 1, de Distinción con 68 puntos.

Requerido su informe, el aludido centro hospitalario se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. En primer término, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.934 y 35.163, ambos de 2010, ha sostenido que sólo se encuentra facultada para pronunciarse respecto de un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores. Ahora bien, atendido que la presentación de la especie, dice relación con la disconformidad de la solicitante con la nota que se le otorgó en los factores rendimiento y comportamiento funcionario, sin referirse a situaciones que impliquen una vulneración a la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar aquélla. Sin perjuicio de lo expresado, y en cuanto a lo que sostiene la requirente, en orden a que la calificación que impugna, difiere ostensiblemente de los resultados logrados en procesos previos, resulta necesario recordar que, acorde se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 67.947, de 2010, de este origen, la plenitud de la potestad evaluadora del personal se encuentra radicada en la Junta Calificadora, razón por la que los resultados de períodos anteriores constituyen tan solo una información que no obliga a dicho cuerpo colegiado, el cual tiene la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de los antecedentes correspondientes al lapso que corresponde examinar.

En consecuencia, este Organismo Contralor debe declarar que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es Lista 1, de Distinción, con 68 puntos.

nombre reservado

Contralor General de la República