Reclamo por calificación funcionaria y eventual acoso laboral en Hospital San Juan de Dios de Los Andes
- Fecha
- 5 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- reclamo calificación, aspecto mérito, apelación
- Cita
- Dictamen N° 59.305 de 2014
Resumen
Se rechaza el reclamo: los aspectos de mérito del proceso calificatorio competen a la autoridad evaluadora, no se advierte que la jefatura impidiera la apelación y la eventual iniciación de sumario corresponde a la jefatura con potestad sancionatoria.
Sumario de la Contraloría
Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora. No se advierte cómo jefatura que se indica impidió el derecho de ejercer apelación a la interesada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.739 de 2017
- Aplica Dictamen N° 17.396 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.020 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.389 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.865 de 2015
- Aplica Dictamen N° 39.732 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.909 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.244 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.804 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.330 de 2015
- Aplica Dictamen N° 13.720 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.439 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.941 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.305 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, reclamando por su calificación 2012-2013, por las consideraciones que expone, frente a lo cual, el mencionado centro asistencial, además de manifestar la regularidad del proceso evaluatorio, acompañó la documentación pertinente al caso.
En primer término, acerca de su disconformidad con el puntaje obtenido, es menester anotar que según se informó, entre otros, en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras.
Siendo ello así, resulta improcedente que este Organismo de Control pondere si las notas asignadas a la afectada por la pertinente superioridad se condicen o no con las circunstancias que indica, relativas a su comportamiento funcionario, tal como su cumplimiento a las órdenes impartidas.
Por otra parte, en cuanto a que su derecho a apelar de la decisión de la Junta Calificadora le fue negado por la jefa de personal del hospital, es necesario indicar que de los documentos allegados no se observa cómo dicha jefatura habría imposibilitado esa circunstancia, toda vez que de los mismos consta la notificación personal a la interesada de su calificación, donde se aprecia claramente su disconformidad con aquélla, pero sin que se advierta la razón por la cual no ejerció la impugnación que reclama.
Finalmente, en lo que atañe a un eventual acoso laboral, se debe considerar que en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 49.439, de 2014, de esta procedencia, compete a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan.
En las condiciones expresadas se rechaza el reclamo de la recurrente.
Transcríbase al Hospital San Juan de Dios de Los Andes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República