Reapertura de sumario administrativo afinado por sobreseimiento en la Comisión Nacional de Riego
- Fecha
- 19 de noviembre de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- reapertura de sumario, competencia
- Cita
- Dictamen N° 69.901 de 2010
Resumen
Se desestima la petición de reapertura, pues la facultad de ordenarla radica en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos no ponderados que puedan modificar lo resuelto.
Sumario de la Contraloría
Sobre petición de reapertura de sumario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.824 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 10.875 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.391 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.389 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.219 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.399 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.496 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.853 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.586 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.048 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.728 de 2012
- Aplica Dictamen N° 232 de 2012
- Aplica Dictamen N° 79.781 de 2011
- Aplica Dictamen N° 56.309 de 2011
- Aplica Dictamen N° 38.149 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.945 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.597 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.426 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.901 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego, para expresar su desacuerdo con el sobreseimiento dispuesto al término de una investigación sumaria y posterior sumario administrativo incoado en dicho organismo con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas en los hechos denunciados por doña nombre reservado, y avalados por él, respecto al supuesto acoso laboral y retención indebida de remuneraciones de que habría sido objeto dicha servidora.
Fundamenta su presentación afirmando que no se tomó en consideración el conjunto de datos aportados al inicio del procedimiento disciplinario, cuestión que impidió, además, la investigación de otras situaciones irregulares relacionadas con las imputaciones efectuadas, razón por la que solicita se reabra dicho proceso, por estimarlo viciado.
Al respecto, cabe destacar que luego de haber estudiado los antecedentes acompañados por el recurrente, se ha podido verificar que, contrario a la opinión de éste, en el aludido procedimiento existió una indagación de las eventuales responsabilidades en los hechos denunciados, en base a la documentación agregada al proceso y las declaraciones de los involucrados y de testigos, sin que se pudiera concluir que existía suficiente fundamento para formular una acusación, de modo que mediante la resolución exenta N° 1.900, de 2010, de la aludida Comisión, se dispuso el sobreseimiento.
Luego, cumple manifestar, en cuanto a la solicitud de que se analicen nuevamente los hechos investigados, que, tal como se expresa en el dictamen N° 15.426, de 2010, de esta Entidad de Control, la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado, como ocurre en la especie, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto en autos.
En estas condiciones, se desestima la petición del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República