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Derecho público chileno

DictamenN° 79.781 de 201122 dic 2011

No procede invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
22 de diciembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53, dto 900/67 Inter art/13
Descriptores
eliminación, conducta mala, invalidación acto administrativo, extemporáneo, Carab
Cita
Dictamen N° 79.781 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.781 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su eliminación de esa institución policial.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución N° 20, de 2006, de la Prefectura Santiago Cordillera, el recurrente fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 5 de septiembre de ese año, medida que, en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por éste.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, como se informó en el dictamen N° 15.797, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control-, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Pues bien, en el evento de concurrir la condición anotada para que proceda la invalidación del acto administrativo que afecta al ocurrente, su petición en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, ocurrida en el mes de septiembre del año 2006, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años.

Enseguida, respecto del planteamiento expuesto por el interesado, en orden a que no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron la medida expulsiva de que se trata, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución en el respectivo proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida administrativa en razón de los mismos acontecimientos, tal como se informó en los dictámenes N os 12.765, de 2008 y 73.056, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora.

Finalmente, en cuanto a la reapertura del proceso administrativo ya afinado, que se le instruyera en su oportunidad, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 38.149, de 2011, de este origen, que la atribución para ordenar dicha medida, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.

nombre reservado

Contralor General de la República