No procede invalidar baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 22 de diciembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, dto 900/67 Inter art/13
- Descriptores
- eliminación, conducta mala, invalidación acto administrativo, extemporáneo, Carab
- Cita
- Dictamen N° 79.781 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E68.564 de 2021
- Aplica Dictamen N° 6.748 de 2020
- Aplica Dictamen N° 16.569 de 2019
- Aplica Dictamen N° 6.164 de 2019
- Aplica Dictamen N° 6.138 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.931 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.828 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.824 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 10.875 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.391 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.389 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.219 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.635 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.399 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.853 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.586 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.048 de 2012
- Aplica Dictamen N° 17.728 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.149 de 2011
- Aplica Dictamen N° 73.056 de 2010
- Aplica Dictamen N° 69.901 de 2010
- Aplica Dictamen N° 15.797 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.781 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su eliminación de esa institución policial.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución N° 20, de 2006, de la Prefectura Santiago Cordillera, el recurrente fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 5 de septiembre de ese año, medida que, en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por éste.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, como se informó en el dictamen N° 15.797, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control-, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Pues bien, en el evento de concurrir la condición anotada para que proceda la invalidación del acto administrativo que afecta al ocurrente, su petición en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, ocurrida en el mes de septiembre del año 2006, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años.
Enseguida, respecto del planteamiento expuesto por el interesado, en orden a que no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron la medida expulsiva de que se trata, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución en el respectivo proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida administrativa en razón de los mismos acontecimientos, tal como se informó en los dictámenes N os 12.765, de 2008 y 73.056, de 2010, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora.
Finalmente, en cuanto a la reapertura del proceso administrativo ya afinado, que se le instruyera en su oportunidad, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 38.149, de 2011, de este origen, que la atribución para ordenar dicha medida, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.
nombre reservado
Contralor General de la República