Ex funcionario de Carabineros de Chile, que se encuentra en retiro absoluto no puede reincorporarse a dicha institución
- Fecha
- 16 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/115 lt/f, ley 18961 art/14
- Descriptores
- reincorporación a Carab, retiro absoluto, reapertura sumario
- Cita
- Dictamen N° 38.149 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.781 de 2011
- Aplica Dictamen N° 56.309 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.684 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.901 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.048 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.149 Fecha:16-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para reincorporarse a esa institución policial.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado se encuentra en retiro absoluto, por lo que no puede reintegrarse al servicio. Sobre el particular, cabe expresar, tal como se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 18.048, de 2010, de este origen, entre otros, que la eliminación por conducta mala, como ocurrió en la especie, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que impide reintegrarse a esa institución, pues el artículo 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de dicha entidad policial, previene que sólo quienes se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reincorporarse. Ahora bien, en cuanto a la reapertura del proceso sumarial ya afinado, que se le instruyera en su oportunidad, lo que también solicita, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 15.684, de 2011, de este origen, que la atribución para ordenar dicha medida, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante