Es competencia del General Director de Carabineros de Chile conceder los beneficios ampliados y el ascenso extraordinario
- Fecha
- 29 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/72 inc/fin, ley 18961 art/71 bis, ley 18961 art/29 inc/2
- Descriptores
- Carab, beneficios ampliados, ascenso extraordinario, competencia
- Cita
- Dictamen N° 67.586 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.781 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.738 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.586 de 2010
- Aplica Dictamen N° 69.901 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.586 Fecha : 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se ordene a esa repartición disponer la reapertura del sumario administrativo que indica, con el objeto de que se le concedan los beneficios ampliados y el ascenso extraordinario.
Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado que al recurrente se le otorgó una pensión de invalidez de segunda clase, en consideración a la dolencia que padece, agregando, que no se cumplirían las exigencias legales fijadas para que aquél pueda gozar de las prerrogativas que reclama.
Sobre el particular, en cuanto a su solicitud de que se disponga la reapertura del procedimiento administrativo instruido en su contra, se debe expresar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que la atribución para decretar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, de modo que aquélla es la que debe determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.
Enseguida, respecto al otorgamiento de los beneficios ampliados, contemplados en el artículo 72, inciso final, de la ley N° 18.961, cabe indicar que tal precepto dispone que de iguales derechos -esto es, considerarlo en posesión de 30 años de servicios efectivos y que se aumente la indemnización a que se refiere el artículo 71 bis de ese texto legal-, gozarán los funcionarios que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fueren muertos o invalidados, víctimas de atentados por su sola condición de miembros de Carabineros de Chile, estén o no en el desempeño de un acto de servicio, o en un procedimiento estrictamente policial en que participen en el cumplimiento de su deber, todo lo cual será calificado por el General Director.
Conforme con lo expuesto, y tal como fuese precisado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 15.122, de 2005, 74.586, de 2010 y 39.738, de 2011, de este origen, entre otros, corresponde a dicha autoridad calificar las circunstancias que dan derecho o no a disfrutar de los beneficios ampliados, sin que pueda entenderse que por el hecho de solicitar el otorgamiento de tales beneficios, éstos deban ser necesariamente concedidos por la autoridad.
Finalmente, respecto al ascenso por mérito que requiere el peticionario, se debe indicar que el artículo 29, inciso segundo, de la citada ley N° 18.961, previene que el personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el señor nombre reservado-, podrá ser promovido por el General Director para premiar acciones de especial abnegación, ascenso que, según lo informado en los oficios N os 8.495, de 2000 y 36.738, de 2008, de este Organismo de Control, es de concesión privativa de la referida superioridad, por lo que a ella le corresponde ponderar los antecedentes que ameriten ejercer tal facultad.
nombre reservado
Contralor General de la República