Facultad del General Director de Carabineros para reabrir o rever de oficio una investigación administrativa afinada
- Fecha
- 9 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 inter art/5
- Descriptores
- Reapertura de investigación, facultad privativa, Carab
- Cita
- Dictamen N° 36.597 de 2011
Resumen
La determinación del General Director de desestimar la reapertura se ajusta a derecho, pues dicha potestad es privativa de la autoridad sancionadora y se ejerce de oficio ante nuevos antecedentes relevantes.
Sumario de la Contraloría
Sobre facultad del General Director de Carabineros de Chile para reabrir una investigación administrativa, en base a la existencia de nuevos antecedentes que ameriten analizar una sanción que se encuentra firme
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.314 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.901 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.597 Fecha: 9-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se disponga la reapertura de la investigación administrativa instruida en su contra, a cuyo término fue sancionado con la medida de ocho días de arresto.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en ese procedimiento el afectado ejerció las instancias de reclamo pertinentes, teniendo un debido proceso.
Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 54.707, de 2004 y 69.901, de 2010, de este origen, entre otros, que la atribución para ordenar la reapertura de un proceso disciplinario ya afinado -como el de la especie-, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto. Por otra parte, en cuanto al rechazo de su petición para que el General Director de la mencionada institución policial, en ejercicio de su potestad revisora, invalide la referida medida, resulta menester señalar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, previene que dicha superioridad podrá rever de oficio las sanciones cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada. Como es dable advertir, el ejercicio de esta potestad es una facultad privativa otorgada a esa autoridad, quien actúa de oficio, en base a la existencia de nuevos antecedentes que, en su opinión, ameritan analizar una sanción que se encuentra firme, de modo que la determinación del General Director, en orden a desestimar la solicitud efectuada por el interesado, por considerar que la misma no cumple con el anotado requisito, se ajusta a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante