Funcionaria que por el uso de licencias médicas no fue calificada en el organismo en que presta sus servicios, no tiene derecho a la asignación del art/1 de la ley 19490
- Fecha
- 9 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/1, ley 18834 art/40
- Descriptores
- asignación estímulo por experiencia y desempeño, calificación, licencia médica, feriado, permiso administrativo
- Cita
- Dictamen N° 69.639 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.234 de 2017
- Aplica Dictamen N° 84.833 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.692 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.420 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.874 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.068 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.444 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.639 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para consultar sobre su derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, durante el año 2012.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere al beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.490.
Requerido su informe, el referido establecimiento manifestó, en síntesis, que la recurrente no fue calificada en el período 2010-2011, toda vez que hizo uso de 271 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con todas las exigencias legales para la percepción del emolumento que reclama.
Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él.
Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la del año anterior.
En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del respectivo proceso calificatorio, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 71.444, de 2011 y 46.068, de 2012, de este origen.
De esta manera, considerando que la interesada no fue calificada por el señalado centro de salud, pues se ausentó de sus labores por más de seis meses, resulta forzoso concluir que por el período en consulta, no le asistió el derecho a impetrar la asignación en análisis.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante