Asignación de estímulo por experiencia y desempeño a funcionario no calificado por uso de licencias médicas
- Fecha
- 17 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/1, Ley 18834 art/40
- Descriptores
- Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, licencia medica, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 30.234 de 2017
Resumen
No corresponde el pago de la asignación del artículo 1° de la Ley N° 19.490, pues el recurrente no fue calificado al ausentarse por más de seis meses, supuesto del artículo 40 de la ley N° 18.834.
Sumario de la Contraloría
Funcionario que por el uso de licencias médicas no fue calificado en el organismo en que presta sus servicios, no tiene derecho a la asignación del artículo 1° de la Ley N° 19.490
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.639 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.068 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.234 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Hospital del Salvador, para solicitar se revise si le corresponde el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490.
Requerido su informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que el recurrente no fue calificado en el período respectivo, toda vez que hizo uso de 216 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con todas las exigencias legales para la percepción del emolumento que reclama.
Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él.
Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la del año anterior.
En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del aludido proceso calificatorio, este se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 46.068 y 69.639, ambos de 2012, de este origen.
De esta manera, considerando que el interesado no fue calificado por el señalado hospital, pues se ausentó de sus labores por más de seis meses, procede concluir que por el lapso en consulta, no le asistió el derecho a impetrar la asignación en análisis.
Transcríbase al Hospital del Salvador.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal