Asignación de estímulo por experiencia y desempeño y ausencia de calificación por licencias médicas
- Fecha
- 1 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/1, ley 18834 art/40
- Descriptores
- Licencias médicas, calificación, asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario
- Cita
- Dictamen N° 58.692 de 2014
Resumen
No corresponde el pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, pues el funcionario no fue calificado en el período por ausentarse más de seis meses con licencia médica.
Sumario de la Contraloría
Funcionario que por el uso de licencias médicas no fue calificado en el organismo en que presta sus servicios, no tiene derecho a la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.694 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.874 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.639 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.692 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, empleado del Hospital Exequiel González Cortés, consultando si le asiste el derecho a recibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, durante el año 2014.
Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que el recurrente no fue evaluado en el período respectivo, ya que hizo uso de 247 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con todas las exigencias legales para la percepción del emolumento que solicita.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él.
Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la del año previo.
En este sentido, es menester expresar que cuando el uso de licencias médicas, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del aludido proceso calificatorio, este se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 69.639, de 2012 y 17.874, de 2014, de esta procedencia.
En consecuencia, considerando que el interesado no fue evaluado por la señalada institución en el período pertinente, pues no concurrió a sus labores por más de seis meses, procede concluir que no corresponde el pago que pretende.
Transcríbase al Hospital Exequiel González Cortés.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República